martes, 5 de junio de 2012

Proyecto de Tenencia Responsable de Mascotas sugerido por el Depto. de Zoonosis de la Municipalidad



Amigos seguidores de Cadena Mascotera Jujuy... aquí dejamos para conocimiento de todos uds. el proyecto de ordenanza de "Tenencia Responsable de Mascotas" propuesto por el Departamento de Zoonosis de la Municipalidad y el Círculo Veterinario de la Provincia, éste proyecto servirá como base para el proyecto futuro obviamente estará sujeto a cambios sugeridos con fundamentos por todas aquellas personas o entidades civiles que quieran o deseen hacerlo.


Cadena Mascotera Jujuy comparte muchos de los artículos, otros no, considera que hay puntos fundamentales que no se contemplan como se debería, los cuales daremos a conocer en otro posteo.



Visto:
La proliferación de animales sueltos en la vía pública, el importante crecimiento en cuanto a adopción de perros de distintas razas, en especial los de gran porte  para tareas de guardia y los sucesivos accidentes ocasionados por los mismos y
         CONSIDERANDO:
Que se hace imperioso el ordenamiento que promueva una tenencia responsable de mascotas y a una circulación prudente de las mismas en el área urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que la proliferación de la población canina y felina representa posibles riesgos para la higiene ambiental, la salud y la seguridad de las personas como el valor de su tenencia para un elevado número de propietarios, como en el caso de los perros lazarillo, para fines zooterapéuticos o de rescate y de todos aquellos aspectos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreo y/o compañía.
Que la posesión de los perros para tareas de seguridad, conforme a las necesidades actuales de protección de la propiedad privada, no debe representar ningún peligro a los ciudadanos que circulan por la vía pública.
Que dicha necesidad de protección y la promoción de nuevas razas en nuestro país (que conlleva al desconocimiento del comportamiento de los mismos) condujo al incremento masivo de razas consideradas peligrosas entre las cuales se detectan algunas cuya finalidad  es opuesto al requerido (perros de caza mayor o de pelea en domicilios privados o en la vía pública).
Que la Municipalidad tiene bajo su responsabilidad directa las ejecuciones de control y profilaxis de la rabia en su jurisdicción.
Que la prevención y tratamiento de zoonosis constituye una necesidad impostergable por su incidencia en la salud pública.
Que debe procederse en forma inmediata para evitar la matanza indiscriminada en el distrito de San Salvador de Jujuy, hecho que lesiona la sensibilidad de nuestra comunidad.
Que es política de las autoridades municipales evitar el sacrificio de todo animal que recogido en la vía pública pueda demostrarse que tiene dueño o cuidador registrado, lo cual en las actuales circunstancia resulta imposible dado la falta de identificación de los mismos.
Que todo animal posee derechos (Declaración Universal de los Derechos del los Animales proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que el desconocimiento y desprecio de esos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Que la educación debe enseñar, desde la infancia a observar, comprender, respetar y proteger a los animales.
Que nuestro municipio no cuenta hasta la fecha con normativas que regulen y sancionen específicamente la problemática de tenencia responsable de mascotas, registros de razas potencialmente peligrosas, obligaciones de los propietarios, criadores, adiestradores y paseadores, adecuado a nuestra idiosincrasia, es de suma urgencia la creación y actualización de ordenanzas  con sanciones obligatorias.
POR TODO ELLO EL DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS, en uso de sus legítimas atribuciones, propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
DISPOSICIONES
CAPITULO PRIMERO: Definiciones
Artículo 1º: La presente tiene por objeto derogar la ordenanza Nº 5207/2008,  ordenanza n° 1714/1994, ordenanza n°3856/2003 y 1910/1994 y fijar la nueva normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales en el ejido Municipal de San Salvador de Jujuy
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán animales de compañía, aquellos que convivan o estén destinados a convivir con el hombre.
Artículo 3º: Se define como perro callejero a aquel animal que teniendo dueño e identificación, deambula libremente por la vía y espacios públicos sin presencia del propietario o tenedor.

Artículo 4º: Se define como perro abandonado, a aquel animal que deambula libremente por la vía y espacios públicos y no posee propietario, ni se encuentra inscripto en el Registro Canino Municipal en casa de ser perteneciente a una raza potencialmente  peligrosa o ser cruzas de las mismas.

Artículo 5º: Serán perros potencialmente peligrosos aquellos que:
              a) Pertenecen a una raza que por su tipología pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas y otros animales.
Se detallan las siguientes razas:
Airedale Terrier
Akita Innu
American Staffordshire terrier
American Pit-bull Terrier
Boxer
Bullmastiff
Bullterrier
Cane Corso
Doberman
Dogo Argentino
Dogo Alemán (Gran Danés)
Dogo Canario (Presa Canario)
Dogo de Burdeos
Fila brasileño
Gran Perro Japonés
Kuvas
Mastiff (Mastín Inglés)
 Mastín Napolitano
Ovejero alemán
Ovejero belga
Rottweiler
San Bernardo
Schnauzer Gigante
Staffordshire Bull Terrier
Viejo pastor Ingles
Mestizos de las razas anteriores o con antecedentes agresivos a personas u otros animales

                          b) Sin pertenecer a las razas descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como ataque o por su gran porte.

Artículo 6º: La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda atribuida a la Dirección de Salud y Zoonosis, sin perjuicio de las competencias que cualquier otro servicio tuviera, en relación a lo expuesto (Dirección de Seguridad Pública, Guardaparques, etc.).-

CAPITULO SEGUNDO: Condiciones especificas de locales e instalaciones

Sección Primera: Venta de mascotas

Artículo 7º: Se incluye en esta sección a los establecimientos registrados que realicen como actividad la venta de animales, los locales para baños de mascotas, educación y adiestramiento de los mismos.

Artículo8°: En caso de venta en el establecimiento deberá entregar la mascota  identificada (chips) (aquellos que sean de razas potencialmente peligrosas y sus cruzas), para su posterior control por  los organismos oficiales que lo requieran y el mismo deberá estar a cargo de un profesional veterinario matriculado, que actuará como responsable.

Artículo 9º: Las instalaciones deberán asegurar medidas de insonorización teniendo en cuenta la protección contra ruidos molestos.

Artículo 10º: En la puerta, ventana o fachada se situará un cartel indicador de la persona responsable del comercio e instalaciones, con su nombre dirección y teléfono, al objeto de que pueda ser localizada en cualquier caso de siniestro o emergencia. Tal requisito no será necesario en el supuesto de que la actividad cuente con servicio permanente de vigilancia y control.

Artículo11°: Durante la transacción se entregará un recibo donde figure nombre dirección, y DNI del propietario, adjuntando certificado veterinario donde conste que el o los ejemplares no presentan signos aparentes de enfermedades infectocontagiosas, han sido desparasitados y vacunados de acuerdo a los planes sanitarios vigentes.
Cuando los ejemplares sean caninos y felinos mayores de tres meses, obligatoriamente deben ser vacunados contra la rabia.

Artículo 12º: Queda prohibida la venta de animales de compañía en la vía y espacios públicos o privados de concurrencia masiva, así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados para tal fin, al igual que la comercialización o tenencia de animales silvestres exóticos o en peligro de extinción.
Los establecimientos destinados a la atención médica veterinaria no podrán vender animales de compañía, salvo que las instalaciones posean ingresos paralelos, y los mismos nunca tomen contacto con los animales que ingresen a consultas médicas.

SECCION SEGUNDA:Exposiciones y Concursos.

Artículo 13º: Se consideran dentro de esta sección aquellas actividades, permanente o temporales, ejercitadas, tanto en locales cerrados como espacios abiertos cuyo objeto sea la realización de concursos, exposiciones o exhibiciones de animales de compañía, quedando exentos desfiles organizados por entidades sin fines de lucro y aquellos avalados por la Federación Cinologica Argentina.

Artículo 14º: Son condiciones específicas: instalar un local de enfermería. Dicho servicio estará al cuidado de un médico veterinario conforme lo disponga el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy. La empresa o entidad organizadora dispondrá los servicios de limpieza de las instalaciones y/o espacios ocupados durante la celebración de las actividades como también de prever las medidas de seguridad para evitar accidentes, en cuyo caso serán de absoluta responsabilidad de los organizadores.

Artículo 15º: En los supuestos en que las actividades de la presente sección se realicen en los espacios públicos, los organizadores deberán, dar a conocer a la Dirección de Higiene Alimentaria como así también a la Dirección de Salud y Zoonosis con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la celebración del concurso, exposición o exhibición con detalle del lugar objeto, fechas y horarios, para así asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sección.

Artículo 16°: Prohíbase en todo el ejido municipal la realización de espectáculos en los que participen animales en forma activa o pasiva, ya sea que estos efectúen números circenses o sean exhibidos por los circos y ferias, lo cual implica trabajo del animal con fines de lucro.

Artículo 17°:Queda terminantemente prohibido organizar, promover o participar en peleas de animales  como así también  realizar actos públicos o privados de parodias en las cuales se les hiere, hostiliza, mata o se les incita a acometerse unos a otros.( De acuerdo a la Ley Nacional de protección animal 14.346).
        
CAPÍTULO TERCERO: Normas de carácter general para animales de compañía.

Artículo 18º: La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas y otros inmuebles queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, o a la ausencia de riesgo sanitario, a la existencia de peligros y molestias para los vecinos o para  con otras personas. Limitándose exclusivamente al ambiente doméstico. Dicha tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal en virtud de informes higiénicos sanitarios razonados. Corresponderá a las áreas facultadas, la gestión de las acciones pertinentes y, en su caso, la iniciación del correspondiente expediente para el desalojo de los animales en el supuesto previsto en el apartado anterior.

Artículo 19º: Los animales deberán recibir el trato y las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad, medidas exigibles obligatorias (vacunación de rabia), ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria.

Artículo 20°:Que terminantemente prohibido y podrán ser denunciados aquellos propietarios que abandonen a los animales en viviendas cerradas o desalquiladas, terrazas de los pisos, solares, jardines y, en general, en aquellos lugares públicos en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.


Artículo 21°:Los propietarios no podrán mantener animales en las terrazas, jardines o patios, cuando ocasionen molestias evidentes y permanentes a los vecinos.


Artículo 22°:Está prohibido poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización. El Departamento de zoonosis puede limitar, previo informe técnico, el número de animales que se posean.


Artículo 23°: Está terminantemente prohibido causar daños o cometer actos de crueldad y maltratar a los animales domésticos o salvajes en régimen de convivencia o cautividad como así también  practicarles mutilaciones.
Cualquier intervención quirúrgica debe ser siempre realizada por un veterinario matriculado en el Círculo Veterinario de la Provincia de Jujuy

Artículo 24°: Los propietarios  deberán facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, así como está prohibido suministrar alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños innecesarios o la muerte.

Artículo 25°:Queda terminantemente prohibido causar la muerte de un animal, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio solo será realizado eutanásicamente por un médico veterinario matriculado.

Artículo 26°: El titular de una mascota está obligado a cubrir la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas, otros animales o bienes.

Artículo 27°: El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días para Aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se procederá a la Apertura del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 28°:En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.


De la responsabilidad en la vía pública

Artículo 29°:Está prohibido dejar sueltos a animales en condiciones tales que pueda ocasionar daños a personas, otros animales o vehículos, como así también será pasible de sanción circular por las vías y espacios públicos urbanos con animales sueltos (sin correa, collar y bozal si pertenece a una raza potencialmente peligrosa o sus cruzas) sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.

Artículo 30°:Los propietarios o paseadores de mascotas están obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese necesario, la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.
         Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar lasDeposiciones, como así también la correspondiente sanción.


CAPITULO CUARTO: De los perros potencialmente peligrosos
                                 (Reglamentación)

Sección Primera: Tenencia.

Artículo 31º: Para ser propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)    Ser mayor de 18 años.
b)   No exhibir ni haber exhibido conductas violentas, verificables con la policía.
c)    No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.


SecciónSegunda: Registro

Artículo 32°: Se implementará un Registro Canino Municipal (R.C.M.) obligatorio a cargo de la Dirección salud y zoonosis para  cual se dispondrá del personal necesario para tal fin, en el que se consignarán los datos relativos al animal y a su propietario. Se exigirá la presentación de libreta sanitaria expendida por el Médico Veterinario.
Artículo 33°: Será obligatoria la inscripción de animales potencialmente peligrosos  en dicho registro a partir de la aprobación de la presente resolución y se dará un plazo de un año para la inscripción de los demás animales de compañía.
El Circulo Medico Veterinario de Jujuy posibilitara el uso de un portal web para el registro de todos los animales, el cual tendrá diferentes niveles de acceso.  En el mismo los profesionales veterinarios municipales, podrán acceder por medio de la lectura del micro chips a  datos del propietario, como el estado de vacunación antirrábica. Los mismos podrán dejar registro en el portal de su paso por el Departamento de Zoonosis y su potencial peligro.    

Artículo 34º: La inscripción en el Registro Canino Municipal (R.C.M), consistirá en la identificación del mismo, mediante la lectura de  un chip en el animal con número de inscripción, características del mismo, y todos los datos necesarios del propietario para su localización. Creando una base de datos. Asimismo se dotará al personal municipal a cargo de la inscripción, de los elementos útiles para la detección de microchips. Dicho dispositivo identificatorio deberá ser aplicado por un Veterinario Privado inscripto para tal fin, cuyo costo correrá a cargo del propietario.

Artículo 35º: Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como los  cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicados al Registro Canino Municipal (R. C. M.) en el plazo de 20 días hábiles, acompañando a tal efecto la documentación acreditativa de la identificación del animal.

SECCIÓN TERCERA: Instalaciones

Artículo 36º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones perimetrales y sobre la Línea Municipal deberán tener las siguientes características:
a)    Los muros, rejas, y/o vallas deberán ser superior a 1, 50 ms. de altura, ser lo suficientemente sólidas para soportar el peso y la presión del animal e impedir que atraviese la boca al exterior de la misma.
b)   Las puertas y accesos a las instalaciones deberán poseer las mismas características del artículo anterior y contar con cerraduras efectivas que impidan el acceso desde el exterior.
c)    El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un  perro de este tipo.

SECCION CUARTA: De la responsabilidad en la vía pública        

Artículo 37°: Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con correa de un largo que no supera los 2 metros de longitud, collar de ahorque y bozal, vacunación antirrábica al día y correctamente identificados, (chips).

Artículo 38º: El propietario o tenedor (no paseador) NO PODRÁ CIRCULAR con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.

Artículo 39º: Queda prohibida la circulación con perros potencialmente peligrosos en plazas y espacios públicos provistos con juegos infantiles y  eventos de concurrencia masiva.

Artículo 40º: Los perros potencialmente peligrosos que se trasladen en vehículos abiertos deberán estar atados al mismo modo que no excedan los límites del rodado y usarán bozal.

Artículo 41º: Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada al dueño o tenedor de perro peligroso por los daños que éste causare a otra persona por negligencia del primero, sin prejuicio de lo que se actuare en la Justicia Civil y/o Penal.

Artículo 42º: En caso de dejar eventualmente a un animal de características antes descriptas a cargo de un tercero deberá formalizarse esta autorización por escrito, a los efectos de conocer sin dudas al titular del mismo.

Artículo 43º: Los dueños o tenedores de caninos y felinos, Veterinarios, Responsables de instituciones protectoras de animales u hospedajes, adiestradores, paseadores, entrenadores que no se acaten a la presente ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código de Faltas Municipal.    

CAPITULO QUINTO:Sobre Adiestradores, Entrenadores y Paseadores Caninos.

SECCION PRIMERA

Artículo 44º: Los adiestradores, entrenadores caninos (handlers), aficionados a los deportes con perros y paseadores que desarrollen sus actividades en la vía o espacios públicos deberán registrarse en el Departamento de Zoonosis   y obtener la certificación expedida por el área la cual deberá ser extendida ante el requerimiento del personal municipal autorizado.
No podrán llevar más de cuatro(4) perros por personal capacitado y dentro de esos 4 animales no más de dos (2) perros peligrosos. De contar con el vehículo para el traslado de animales el mismo deberá estar identificado como tal.

Artículo 45º: Los adiestradores, entrenadores caninos (handlers) aficionados a los deportes con perros y paseadores  se ajustarán a todas las disposiciones de la presente Ordenanza. En caso de actividades que no se contemplen en la misma se solicitará autorización de la Dirección de Zoonosis municipal.

Artículo 46º: Las prácticas con perros considerados potencialmente peligrosos, las de defensa y ataque no podrán realizarse en la vía y espacios públicos, como tampoco se podrán llevar a cabo en los mencionados espacios, las que concentren a más de dos perros por adulto responsable, cualquiera sea la raza.

Artículo 47º: Durante las prácticas en espacios públicos se prohíbe atar a los animales a árboles y/o plantas.

SECCION SEGUNDA

Artículo 48: Registro Obligatorio para paseadores de mascotas
Este trámite lo deben realizar las personas que realizan la actividad de paseo de perros, para obtener la credencial identificadora habilitante para dicha actividad.
Requisitos para inscribirse en el Registro
• ser mayor de 18 años
·      DNI y fotocopia

· Certificado de residencia de la Policía Federal (domicilio    correspondiente a la Ciudad)

· Cuit o cuil

• 2 fotos color de 4 cm x 4 cm

El trámite será gratuito y personal.

Artículo49°:La credencial tiene un año de validez, debe renovarse dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, en caso de no renovarse la misma caduca.

Articulo 50°:El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento en que desarrolle la actividad, junto con la documentación que acredite su identidad.
Para renovar la credencial debe presentarse un certificado de libre deuda de infracciones, emitido por la autoridad competente. 

Artículo 51°:En caso de robo o extravío de la credencial, debe presentarse la siguiente documentación:
- denuncia policial que acredite el robo o extravío
- libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente.
La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original, teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta.

Artículo 52°:Al inicio de cada mes, el paseador de perros deberá completar un parte mensual, en donde conste el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento, teléfono y firma del propietario o tenedor del perro. El paseador debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento en que desarrolle la actividad (junto con la credencial).

Artículo 53°:Los animales domésticos deben ser conducidos mediante el empleo de correa, collar y bozal en el caso ser raza potencialmente peligrosa o cruza.

Artículo 54°: Los perros solamente podrán permanecer en el espacio público, cuando se encuentren en los lugares  exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos (por ejemplo, caniles).Está prohibido atar los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano.

Artículo 55°: Si se pasea tres perros o más en forma simultánea (aún cuando los animales sean propios), es necesario inscribirse en el Registro de paseadores de perros.
- Los paseadores inscriptos en el Registro no pueden llevar más de 4 perros a la vez.


CAPITULO SEXTO: Sobre los perros lazarillos, soportes para discapacitados y de prácticas zooterapeúticas.

Artículo 56º: Los perros guía acompañados de persona no vidente u otra discapacidad con prescripción profesional tendrán acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos, locales y transporte públicos.

Artículo 57º: Tendrán consideración de perro guía aquel que se acredite haber sido adiestrado en Centro de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción y auxilio de discapacitados y no padecer enfermedad transmisible al hombre. Los mismos deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.


CAPITULO NOVENO: Centros e Instituciones de Protección animal.

Artículo 58° Los espacios destinados al alojamiento, cuidado, mantenimiento y esterilización de los animales abandonados, serán autorizados y monitoreados  mediante un convenio con la Municipalidad y el Círculo Médico Veterinario de Jujuy. Las esterilizaciones y la atención veterinaria deberán ser realizadas por profesionales matriculados en el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy y solo será orientada a los canes y félidos sin propietarios o que acrediten fehacientemente su  bajo poder adquisitivo. Dichas instituciones deberán estar inscriptas en fiscalía de estado provincial e informar el origen de sus ingresos, deberán contar con un veterinario responsable que realice los actos médicos. Los mismos deberán poseer un contrato con dichas entidades, el cual será visado por el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy.

CAPITULO DECIMO: Alberges  de Animales
Artículo 59º Los mismos deberán contar con las exigencias ya descriptas en instalaciones y deberán inscribirse en la municipalidad. Deberán contar con un veterinario responsable y los animales hospedados deberán encontrarse en buen estado sanitario, acreditado mediante un certificado de salud provisto por un Médico Veterinario matriculado en la Provincia de Jujuy. 
CAPITULO ONCEAVO:Campaña de Esterilización Masiva
Artículo 60°:Declárese el municipio de SanSalvador de Jujuy, NO EUTANASICO, donde el único método de control poblacionalde canes y félidos será a través de la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariectomia.

Artículo 61°: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito, masivo, extendido, y sistemático.

Artículo 62°: Podrán ser esterilizados los canes y felinos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados dentro del plazo estipulado.

Artículo 63°: No obstante, el Departamento de Zoonosis Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los dueños, guardadores o tenedores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc. y otras causas debidamente fundadas.
Artículo 64°: La municipalidad deberá proveer al Departamento de Zoonosis en forma continua los insumos necesarios, para poder habilitar quirófanos tanto en el municipio como los quirófanos externos posibles.
Capitulo doceavo INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 65°:Infracciones muy graves
Se consideraran tales a las siguientes
ARTIOCULO12
ARTICULO 16
ARTICULO 17
ARTICULO 23
ARTICULO 24
ARTICULO 25

Artículo 66°: Infracciones graves
ARTICULO 8
ARTICULO 18
ARTICULO 20
ARTICULO 34
ARTICULO 37
ARTICULO 39
ARTICULO 55
ARTICULO 60


Artículo 67°: infracciones leves

Las mismas consistirán en el incumplimiento de  cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no contemplada en los artículos anteriores.


Artículo 68°: Criterios de sanción
En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la carga de sanciones accesorias, los siguientes criterios
La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida
La cuantía de beneficio obtenido en la comisión de la infracción, si lo hubiere
La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones   


Artículo 69°: SANCIONES
Las infracciones tipificadas en los artículos ------- serán sancionadas con las siguientes multas
Infracciones leves: Desde 30 litros hasta100 litros de nafta súper
Infracciones graves: desde 101 litros a pesos hasta 160 litros de nafta súper
Infracciones muy graves: 160 litros hasta 700 litros de nafta súper
Los montos establecidos en el apartado anterior, se duplicaran en caso de reincidencia y deberán ser revisados y actualizados, por lo menos cada dos años, por la autoridad de aplicación.
Lo recaudado en carácter de multa se imputara para cubrir gastos operativos de la autoridad de aplicación, especialmente los generados en el departamento de zoonosis (centro antirrábico y tenencia temporal de animales abandonados)
Artículo 70°: Sanciones accesorias
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos lo justifiquen, la confiscación de los animales potencialmente peligrosos, la clausura temporaria de los locales de venta, cría y adiestramiento y la supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador o paseador.
En ningún caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no registra antecedentes que lo califiquen como reincidente
Artículo 71°: Se considerara reincidencia al mismo tipo de infracción cometida durante el lapso de doce meses

Artículo 72°:Disposiciones transitorias
1-publicidad: la presente ordenanza se expondrá en todas las veterinarias de la ciudad de san salvador de Jujuy, para asegurar el pleno conocimiento de la misma, por parte de los propietarios y tenedores de las mascotas contempladas en la presente.
2-La autoridad de aplicación deberá en un plazo de 180 días a partir de su publicación reglamentar la presente ordenanza, determinar las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, y organizar los registros contemplados en la misma.

Artículo 73°: Comuníquese, publíquese y dese al registro municipal.






DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS
DIRECCIO DE SALUD Y ZOONOSIS
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

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