Amigos seguidores de Cadena Mascotera Jujuy... aquí dejamos para conocimiento de todos uds. el proyecto de ordenanza de "Tenencia Responsable de Mascotas" propuesto por el Departamento de Zoonosis de la Municipalidad y el Círculo Veterinario de la Provincia, éste proyecto servirá como base para el proyecto futuro obviamente estará sujeto a cambios sugeridos con fundamentos por todas aquellas personas o entidades civiles que quieran o deseen hacerlo.
Cadena Mascotera Jujuy comparte muchos de los artículos, otros no, considera que hay puntos fundamentales que no se contemplan como se debería, los cuales daremos a conocer en otro posteo.
Visto:
La
proliferación de animales sueltos en la vía pública, el importante crecimiento
en cuanto a adopción de perros de distintas razas, en especial los de gran
porte para tareas de guardia y los
sucesivos accidentes ocasionados por los mismos y
CONSIDERANDO:
Que se hace imperioso
el ordenamiento que promueva una tenencia responsable de mascotas y a una
circulación prudente de las mismas en el área urbana de la Ciudad de San
Salvador de Jujuy.
Que la proliferación de
la población canina y felina representa posibles riesgos para la higiene
ambiental, la salud y la seguridad de las personas como el valor de su tenencia
para un elevado número de propietarios, como en el caso de los perros
lazarillo, para fines zooterapéuticos o de rescate y de todos aquellos aspectos
en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de
recreo y/o compañía.
Que la posesión de los
perros para tareas de seguridad, conforme a las necesidades actuales de
protección de la propiedad privada, no debe representar ningún peligro a los
ciudadanos que circulan por la vía pública.
Que dicha necesidad de
protección y la promoción de nuevas razas en nuestro país (que conlleva al
desconocimiento del comportamiento de los mismos) condujo al incremento masivo
de razas consideradas peligrosas entre las cuales se detectan algunas cuya
finalidad es opuesto al requerido
(perros de caza mayor o de pelea en domicilios privados o en la vía pública).
Que la Municipalidad
tiene bajo su responsabilidad directa las ejecuciones de control y profilaxis
de la rabia en su jurisdicción.
Que la prevención y
tratamiento de zoonosis constituye una necesidad impostergable por su
incidencia en la salud pública.
Que debe procederse en
forma inmediata para evitar la matanza indiscriminada en el distrito de San
Salvador de Jujuy, hecho que lesiona la sensibilidad de nuestra comunidad.
Que es política de las
autoridades municipales evitar el sacrificio de todo animal que recogido en la
vía pública pueda demostrarse que tiene dueño o cuidador registrado, lo cual en
las actuales circunstancia resulta imposible dado la falta de identificación de
los mismos.
Que todo animal posee
derechos (Declaración Universal de los Derechos del los Animales proclamada el
15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que el desconocimiento
y desprecio de esos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra
la naturaleza y contra los animales.
Que la educación debe
enseñar, desde la infancia a observar, comprender, respetar y proteger a los
animales.
Que nuestro municipio
no cuenta hasta la fecha con normativas que regulen y sancionen específicamente la problemática de tenencia responsable
de mascotas, registros de razas potencialmente peligrosas, obligaciones de los
propietarios, criadores, adiestradores y paseadores, adecuado a nuestra
idiosincrasia, es de suma urgencia la creación y actualización de ordenanzas con sanciones obligatorias.
POR TODO
ELLO EL DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS, en uso de sus legítimas atribuciones, propone el siguiente:
PROYECTO
DE ORDENANZA
DISPOSICIONES
CAPITULO PRIMERO: Definiciones
Artículo 1º: La presente tiene por objeto derogar la ordenanza Nº 5207/2008, ordenanza n° 1714/1994, ordenanza n°3856/2003
y 1910/1994 y fijar la nueva normativa que regule las interrelaciones entre las
personas y los animales en el ejido Municipal de San Salvador de Jujuy
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán
animales de compañía, aquellos que convivan o estén destinados a convivir con
el hombre.
Artículo 3º: Se define como perro callejero a aquel animal que teniendo
dueño e identificación, deambula libremente por la vía y espacios públicos sin
presencia del propietario o tenedor.
Artículo 4º: Se define como perro abandonado, a aquel animal que deambula
libremente por la vía y espacios públicos y no posee propietario, ni se
encuentra inscripto en el Registro Canino Municipal en casa de ser
perteneciente a una raza potencialmente peligrosa o ser cruzas de las mismas.
Artículo 5º: Serán perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecen a una raza que por
su tipología pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas y otros
animales.
Se detallan las
siguientes razas:
Airedale Terrier
Akita Innu
American Staffordshire terrier
American Pit-bull Terrier
Boxer
Bullmastiff
Bullterrier
Cane Corso
Doberman
Dogo Argentino
Dogo Alemán (Gran Danés)
Dogo Canario (Presa Canario)
Dogo de Burdeos
Fila brasileño
Gran Perro Japonés
Kuvas
Mastiff (Mastín Inglés)
Mastín Napolitano
Ovejero alemán
Ovejero belga
Rottweiler
San Bernardo
Schnauzer Gigante
Staffordshire Bull Terrier
Viejo pastor Ingles
Mestizos
de las razas anteriores o con antecedentes agresivos a personas u otros
animales
b) Sin pertenecer a
las razas descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como ataque o
por su gran porte.
Artículo 6º: La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda
atribuida a la Dirección de Salud y Zoonosis, sin perjuicio de las competencias
que cualquier otro servicio tuviera, en relación a lo expuesto (Dirección de
Seguridad Pública, Guardaparques, etc.).-
CAPITULO
SEGUNDO: Condiciones especificas de
locales e instalaciones
Sección
Primera: Venta de mascotas
Artículo 7º: Se incluye en esta sección a los establecimientos registrados
que realicen como actividad la venta de animales, los locales para baños de
mascotas, educación y adiestramiento de los mismos.
Artículo8°: En caso de venta en el establecimiento deberá entregar la
mascota identificada (chips) (aquellos
que sean de razas potencialmente peligrosas y sus cruzas), para su posterior
control por los organismos oficiales que
lo requieran y el mismo deberá estar a cargo de un profesional veterinario
matriculado, que actuará como responsable.
Artículo 9º: Las instalaciones deberán asegurar medidas de insonorización
teniendo en cuenta la protección contra ruidos molestos.
Artículo 10º: En la puerta, ventana o fachada se situará un cartel indicador
de la persona responsable del comercio e instalaciones, con su nombre dirección
y teléfono, al objeto de que pueda ser localizada en cualquier caso de
siniestro o emergencia. Tal requisito no será necesario en el supuesto de que
la actividad cuente con servicio permanente de vigilancia y control.
Artículo11°: Durante la transacción se entregará un recibo donde figure
nombre dirección, y DNI del propietario, adjuntando certificado veterinario
donde conste que el o los ejemplares no presentan signos aparentes de
enfermedades infectocontagiosas, han sido desparasitados y vacunados de acuerdo
a los planes sanitarios vigentes.
Cuando los ejemplares
sean caninos y felinos mayores de tres meses, obligatoriamente deben ser
vacunados contra la rabia.
Artículo 12º: Queda prohibida la
venta de animales de compañía en la vía y espacios públicos o privados de
concurrencia masiva, así como en establecimientos o emplazamientos no
autorizados para tal fin, al igual que la comercialización o tenencia de
animales silvestres exóticos o en peligro de extinción.
Los establecimientos destinados a la atención médica veterinaria
no podrán vender animales de compañía, salvo que las instalaciones posean
ingresos paralelos, y los mismos nunca tomen contacto con los animales que
ingresen a consultas médicas.
SECCION
SEGUNDA:Exposiciones y
Concursos.
Artículo 13º: Se consideran dentro de esta sección aquellas actividades,
permanente o temporales, ejercitadas, tanto en locales cerrados como espacios
abiertos cuyo objeto sea la realización de concursos, exposiciones o
exhibiciones de animales de compañía, quedando exentos desfiles organizados por
entidades sin fines de lucro y aquellos avalados por la Federación Cinologica
Argentina.
Artículo 14º: Son condiciones específicas: instalar un local de enfermería.
Dicho servicio estará al cuidado de un médico veterinario conforme lo disponga
el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy. La empresa o entidad
organizadora dispondrá los servicios de limpieza de las instalaciones y/o
espacios ocupados durante la celebración de las actividades como también de
prever las medidas de seguridad para evitar accidentes, en cuyo caso serán de
absoluta responsabilidad de los organizadores.
Artículo 15º: En los supuestos en que las actividades de la presente sección
se realicen en los espacios públicos, los organizadores deberán, dar a conocer
a la Dirección de Higiene Alimentaria como así también a la Dirección de Salud
y Zoonosis con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la celebración del
concurso, exposición o exhibición con detalle del lugar objeto, fechas y
horarios, para así asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
sección.
Artículo 16°: Prohíbase en todo el ejido municipal la realización de
espectáculos en los que participen animales en forma activa o pasiva, ya sea
que estos efectúen números circenses o sean exhibidos por los circos y ferias,
lo cual implica trabajo del animal con fines de lucro.
Artículo 17°:Queda terminantemente prohibido organizar, promover o participar
en peleas de animales como así
también realizar actos públicos o
privados de parodias en las cuales se les hiere, hostiliza, mata o se les
incita a acometerse unos a otros.( De acuerdo a la Ley Nacional de protección
animal 14.346).
CAPÍTULO TERCERO: Normas
de carácter general para animales de compañía.
Artículo 18º: La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas y otros
inmuebles queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su
alojamiento, o a la ausencia de riesgo sanitario, a la existencia de peligros y
molestias para los vecinos o para con
otras personas. Limitándose exclusivamente al ambiente doméstico. Dicha
tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal en virtud de informes
higiénicos sanitarios razonados. Corresponderá a las áreas facultadas, la
gestión de las acciones pertinentes y, en su caso, la iniciación del
correspondiente expediente para el desalojo de los animales en el supuesto
previsto en el apartado anterior.
Artículo 19º: Los animales deberán recibir el trato y las atenciones
necesarias para su bienestar y comodidad, medidas exigibles obligatorias
(vacunación de rabia), ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria.
Artículo
20°:Que
terminantemente prohibido y podrán ser denunciados aquellos propietarios que
abandonen a los animales en viviendas cerradas o desalquiladas, terrazas de los
pisos, solares, jardines y, en general, en aquellos lugares públicos en que no
pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
Artículo
21°:Los
propietarios no podrán mantener animales en las terrazas, jardines o patios,
cuando ocasionen molestias evidentes y permanentes a los vecinos.
Artículo
22°:Está
prohibido poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la
correspondiente autorización. El Departamento de zoonosis puede limitar, previo
informe técnico, el número de animales que se posean.
Artículo
23°:
Está terminantemente prohibido causar daños o cometer actos de crueldad y
maltratar a los animales domésticos o salvajes en régimen de convivencia o
cautividad como así también practicarles
mutilaciones.
Cualquier intervención quirúrgica debe ser
siempre realizada por un veterinario matriculado en el Círculo Veterinario de
la Provincia de Jujuy
Artículo
24°:
Los propietarios deberán facilitarles la
alimentación necesaria para su normal desarrollo, así como está prohibido
suministrar alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños
innecesarios o la muerte.
Artículo
25°:Queda
terminantemente prohibido causar la muerte de un animal, excepto en los casos
de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio solo
será realizado eutanásicamente por un médico veterinario matriculado.
Artículo
26°:
El titular de una mascota está obligado a cubrir la indemnización por los
posibles daños que pueda ocasionar a las personas, otros animales o bienes.
Artículo
27°:
El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad
competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que
resulte obligatoria en cada caso. De no presentarla en el momento del
requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días para Aportarla en la dependencia
municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se procederá a la Apertura
del correspondiente expediente sancionador.
Artículo
28°:En
caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el
propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente
duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.
De la
responsabilidad en la vía pública
Artículo
29°:Está
prohibido dejar sueltos a animales en condiciones tales que pueda ocasionar
daños a personas, otros animales o vehículos, como así también será pasible de
sanción circular por las vías y espacios públicos urbanos con animales sueltos
(sin correa, collar y bozal si pertenece a una raza potencialmente peligrosa o
sus cruzas) sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se
establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.
Artículo
30°:Los
propietarios o paseadores de mascotas están obligados a recoger los excrementos
del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese
necesario, la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado
afectado.
Las deposiciones
fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta en bolsas de
basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda
indicar.En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la
autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que condujese
el animal, para que proceda a retirar lasDeposiciones, como así también la
correspondiente sanción.
CAPITULO CUARTO: De los
perros potencialmente peligrosos
(Reglamentación)
Sección
Primera: Tenencia.
Artículo 31º: Para ser propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso
se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de 18 años.
b)
No exhibir ni haber exhibido conductas violentas, verificables
con la policía.
c)
No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves
en materia de tenencia de animales.
SecciónSegunda:
Registro
Artículo 32°: Se implementará un Registro Canino Municipal (R.C.M.)
obligatorio a cargo de la Dirección salud y zoonosis para cual se dispondrá del personal necesario para
tal fin, en el que se consignarán los datos relativos al animal y a su
propietario. Se exigirá la presentación de libreta sanitaria expendida por el
Médico Veterinario.
Artículo 33°: Será obligatoria la inscripción de animales potencialmente
peligrosos en dicho registro a partir de
la aprobación de la presente resolución y se dará un plazo de un año para la
inscripción de los demás animales de compañía.
El Circulo
Medico Veterinario de Jujuy posibilitara el uso de un portal web para el
registro de todos los animales, el cual tendrá diferentes niveles de
acceso. En el mismo los profesionales
veterinarios municipales, podrán acceder por medio de la lectura del micro
chips a datos del propietario, como el
estado de vacunación antirrábica. Los mismos podrán dejar registro en el portal
de su paso por el Departamento de Zoonosis y su potencial peligro.
Artículo 34º: La inscripción en el Registro Canino Municipal (R.C.M),
consistirá en la identificación del mismo, mediante la lectura de un chip en el animal con número de
inscripción, características del mismo, y todos los datos necesarios del
propietario para su localización. Creando una base de datos. Asimismo se dotará
al personal municipal a cargo de la inscripción, de los elementos útiles para
la detección de microchips. Dicho dispositivo identificatorio deberá ser
aplicado por un Veterinario Privado inscripto para tal fin, cuyo costo correrá
a cargo del propietario.
Artículo 35º: Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados,
así como los cambios de propiedad y
domicilio, deberán ser comunicados al Registro Canino Municipal (R. C. M.) en
el plazo de 20 días hábiles, acompañando a tal efecto la documentación
acreditativa de la identificación del animal.
SECCIÓN
TERCERA: Instalaciones
Artículo 36º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos, las
instalaciones perimetrales y sobre la Línea Municipal deberán tener las
siguientes características:
a)
Los muros, rejas, y/o vallas deberán ser superior a 1, 50 ms. de
altura, ser lo suficientemente sólidas para soportar el peso y la presión del
animal e impedir que atraviese la boca al exterior de la misma.
b)
Las puertas y accesos a las instalaciones deberán poseer las
mismas características del artículo anterior y contar con cerraduras efectivas
que impidan el acceso desde el exterior.
c)
El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la
advertencia de que hay un perro de este
tipo.
SECCION CUARTA: De la responsabilidad en la vía pública
Artículo 37°: Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la
vía pública con correa de un largo que no supera los 2 metros de longitud,
collar de ahorque y bozal, vacunación antirrábica al día y correctamente
identificados, (chips).
Artículo 38º: El propietario o tenedor (no paseador) NO PODRÁ CIRCULAR con
más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.
Artículo 39º: Queda prohibida la circulación con perros potencialmente
peligrosos en plazas y espacios públicos provistos con juegos infantiles y eventos de concurrencia masiva.
Artículo 40º: Los perros potencialmente peligrosos que se trasladen en
vehículos abiertos deberán estar atados al mismo modo que no excedan los límites
del rodado y usarán bozal.
Artículo 41º: Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada
al dueño o tenedor de perro peligroso por los daños que éste causare a otra
persona por negligencia del primero, sin prejuicio de lo que se actuare en la
Justicia Civil y/o Penal.
Artículo 42º: En caso de dejar eventualmente a un animal de características
antes descriptas a cargo de un tercero deberá formalizarse esta autorización
por escrito, a los efectos de conocer sin dudas al titular del mismo.
Artículo 43º: Los dueños o tenedores de caninos y felinos, Veterinarios,
Responsables de instituciones protectoras de animales u hospedajes,
adiestradores, paseadores, entrenadores que no se acaten a la presente
ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código de
Faltas Municipal.
CAPITULO
QUINTO:Sobre Adiestradores, Entrenadores y Paseadores Caninos.
SECCION PRIMERA
Artículo 44º: Los adiestradores,
entrenadores caninos (handlers), aficionados a los deportes con perros y
paseadores que desarrollen sus actividades en la vía o espacios públicos
deberán registrarse en el Departamento de Zoonosis y obtener la certificación expedida por el
área la cual deberá ser extendida ante el requerimiento del personal municipal
autorizado.
No podrán llevar más de cuatro(4) perros por personal capacitado
y dentro de esos 4 animales no más de dos (2) perros peligrosos. De contar con
el vehículo para el traslado de animales el mismo deberá estar identificado
como tal.
Artículo 45º: Los adiestradores,
entrenadores caninos (handlers) aficionados a los deportes con perros y
paseadores se ajustarán a todas las
disposiciones de la presente Ordenanza. En caso de actividades que no se
contemplen en la misma se solicitará autorización de la Dirección de Zoonosis
municipal.
Artículo 46º: Las prácticas con
perros considerados potencialmente peligrosos, las de defensa y ataque no
podrán realizarse en la vía y espacios públicos, como tampoco se podrán llevar
a cabo en los mencionados espacios, las que concentren a más de dos perros por
adulto responsable, cualquiera sea la raza.
Artículo 47º: Durante las prácticas
en espacios públicos se prohíbe atar a los animales a árboles y/o plantas.
SECCION SEGUNDA
Artículo
48:
Registro Obligatorio para paseadores de mascotas
Este
trámite lo deben realizar las personas que realizan la actividad de paseo de
perros, para obtener la credencial identificadora habilitante para dicha actividad.
Requisitos para
inscribirse en el Registro
• ser mayor de 18 años
• ser mayor de 18 años
·
DNI y fotocopia
· Certificado de
residencia de la Policía Federal (domicilio
correspondiente a la Ciudad)
·
Cuit o cuil
• 2 fotos color de 4 cm x 4 cm
El
trámite será gratuito y personal.
Artículo49°:La credencial tiene un año de validez, debe renovarse dentro de
los treinta días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, en caso de no
renovarse la misma caduca.
Articulo 50°:El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento en que desarrolle la actividad, junto con la documentación que acredite su identidad.
Para renovar la credencial debe presentarse un certificado de libre deuda de infracciones, emitido por la autoridad competente.
Artículo 51°:En caso de robo o extravío de la credencial, debe presentarse la
siguiente documentación:
- denuncia policial que acredite el robo o extravío
- libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente.
La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original, teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta.
- denuncia policial que acredite el robo o extravío
- libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente.
La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original, teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta.
Artículo 52°:Al inicio de cada mes, el paseador de perros deberá completar un
parte mensual, en donde conste el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de
documento, teléfono y firma del propietario o tenedor del perro. El paseador
debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento en que
desarrolle la actividad (junto con la credencial).
Artículo 53°:Los animales domésticos deben ser conducidos mediante el
empleo de correa, collar y bozal en el caso ser raza potencialmente peligrosa o
cruza.
Artículo 54°: Los perros solamente podrán permanecer en el espacio público,
cuando se encuentren en los lugares exclusivamente autorizados para el
uso de animales domésticos (por ejemplo, caniles).Está prohibido atar los
animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de
mobiliario urbano.
Artículo 55°: Si se pasea tres perros o más en forma simultánea (aún cuando
los animales sean propios), es necesario inscribirse en el Registro de
paseadores de perros.
- Los paseadores inscriptos en el Registro no pueden llevar más de 4 perros a la vez.
- Los paseadores inscriptos en el Registro no pueden llevar más de 4 perros a la vez.
CAPITULO SEXTO: Sobre los
perros lazarillos, soportes para discapacitados y de prácticas zooterapeúticas.
Artículo 56º: Los perros guía
acompañados de persona no vidente u otra discapacidad con prescripción
profesional tendrán acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos,
locales y transporte públicos.
Artículo 57º: Tendrán consideración
de perro guía aquel que se acredite haber sido adiestrado en Centro de
reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción y auxilio de
discapacitados y no padecer enfermedad transmisible al hombre. Los mismos
deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.
CAPITULO NOVENO: Centros
e Instituciones de Protección animal.
Artículo 58° Los espacios destinados al alojamiento, cuidado, mantenimiento
y esterilización de los animales abandonados, serán autorizados y
monitoreados mediante un convenio con la
Municipalidad y el Círculo Médico Veterinario de Jujuy. Las esterilizaciones y
la atención veterinaria deberán ser realizadas por profesionales matriculados
en el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy y solo será orientada
a los canes y félidos sin propietarios o que acrediten fehacientemente su bajo poder adquisitivo. Dichas instituciones
deberán estar inscriptas en fiscalía de estado provincial e informar el origen
de sus ingresos, deberán contar con un veterinario responsable que realice los
actos médicos. Los mismos deberán poseer un contrato con dichas entidades, el
cual será visado por el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy.
CAPITULO DECIMO: Alberges de Animales
Artículo 59º Los mismos deberán contar con las exigencias ya descriptas en
instalaciones y deberán inscribirse en la municipalidad. Deberán contar con un
veterinario responsable y los animales hospedados deberán encontrarse en buen
estado sanitario, acreditado mediante un certificado de salud provisto por un
Médico Veterinario matriculado en la Provincia de Jujuy.
CAPITULO ONCEAVO:Campaña
de Esterilización Masiva
Artículo
60°:Declárese
el municipio de SanSalvador de Jujuy, NO EUTANASICO, donde el único método de
control poblacionalde canes y félidos será a través de la esterilización
quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas u ovariectomia.
Artículo 61°: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito, masivo, extendido, y sistemático.
Artículo 62°: Podrán ser esterilizados los canes y felinos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados dentro del plazo estipulado.
Artículo 63°: No obstante, el Departamento de Zoonosis Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los dueños, guardadores o tenedores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc. y otras causas debidamente fundadas.
Artículo 61°: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito, masivo, extendido, y sistemático.
Artículo 62°: Podrán ser esterilizados los canes y felinos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados dentro del plazo estipulado.
Artículo 63°: No obstante, el Departamento de Zoonosis Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los dueños, guardadores o tenedores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc. y otras causas debidamente fundadas.
Artículo 64°: La municipalidad deberá proveer al Departamento de Zoonosis en
forma continua los insumos necesarios, para poder habilitar quirófanos tanto en
el municipio como los quirófanos externos posibles.
Capitulo
doceavo INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 65°:Infracciones muy graves
Se consideraran tales a las siguientes
ARTIOCULO12
ARTICULO 16
ARTICULO 17
ARTICULO 23
ARTICULO 24
ARTICULO 25
Artículo 66°: Infracciones graves
ARTICULO 8
ARTICULO 18
ARTICULO 20
ARTICULO 34
ARTICULO 37
ARTICULO 39
ARTICULO 55
ARTICULO 60
Artículo 67°: infracciones leves
Las
mismas consistirán en el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no
contemplada en los artículos anteriores.
Artículo 68°: Criterios de sanción
En
la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía
de las multas y la carga de sanciones accesorias, los siguientes criterios
La
trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida
La
cuantía de beneficio obtenido en la comisión de la infracción, si lo hubiere
La
reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones
Artículo 69°: SANCIONES
Las infracciones tipificadas en los artículos ------- serán sancionadas
con las siguientes multas
Infracciones leves: Desde 30 litros hasta100 litros de nafta
súper
Infracciones graves: desde 101 litros a pesos hasta 160 litros
de nafta súper
Infracciones muy graves: 160 litros hasta 700 litros de nafta súper
Los montos establecidos en el apartado anterior, se duplicaran
en caso de reincidencia y deberán ser revisados y actualizados, por lo menos
cada dos años, por la autoridad de aplicación.
Lo recaudado en carácter de multa se imputara para cubrir gastos
operativos de la autoridad de aplicación, especialmente los generados en el
departamento de zoonosis (centro antirrábico y tenencia temporal de
animales abandonados)
Artículo 70°: Sanciones accesorias
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán
llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los
hechos lo justifiquen, la confiscación de los animales potencialmente
peligrosos, la clausura temporaria de los locales de venta, cría y adiestramiento
y la supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del
adiestrador o paseador.
En ningún caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no
registra antecedentes que lo califiquen como reincidente
Artículo 71°: Se considerara reincidencia al mismo tipo de infracción
cometida durante el lapso de doce meses
Artículo 72°:Disposiciones transitorias
1-publicidad: la presente ordenanza se expondrá en todas las
veterinarias de la ciudad de san salvador de Jujuy, para asegurar el pleno
conocimiento de la misma, por parte de los propietarios y tenedores de las
mascotas contempladas en la presente.
2-La autoridad de aplicación deberá en un plazo de 180 días a
partir de su publicación reglamentar la presente ordenanza, determinar las
pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del
certificado de capacitación de adiestrador, y organizar los registros
contemplados en la misma.
Artículo 73°: Comuníquese, publíquese y dese al registro municipal.
DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS
DIRECCIO DE SALUD Y ZOONOSIS
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
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